V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ISABEL CRISTINA FLORES ABREU, actuando con carácter de Defensora Pública Nº 04 del ciudadano ANTONIO JOMAR OJEDA LINERO, en contra de la decisión dictada el 02 de marzo de 2012 y publicada en su texto integro el 10 de abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se Condeno al ciudadano ANTONIO JOMAR OJEDA LINERO, a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 ordinal 1º ambos del Código Penal, co.....