haciéndose efectiva la Orden de Captura el día 15 de Diciembre de 2015, y quien hasta la fecha se encuentra detenido por este Tribunal, haciéndose Una Tercera Captura, que cómputa al día de hoy DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DIAS, que sumados a los NUEVE (09) AÑOS, CUATRO MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, hacen un total de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS de cumplimiento de pena, de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS de PRISION, que culminará de cumplirla el día 27 de Junio de 2018 ( pudiendo redimir por el trabajo, estudios y o actividades deportivas y Culturales) Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Notificar al penado en la Penitenciaría General de Venezuela. Remítase copia certificada del presente cómputo al director del penal a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público d.....