Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en contra de la EMPRESA IMPREGILO SPA, ACTUALMENTE DESARROLLNADO EL TRAMO FERROVIARIO CHAGUARAMAS-CABRUTA, efectuado por el ciudadano HILARIO YSARRAEL CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.626.273, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, inscrito en el instituto de Previsión Social de abogado bajo el número 107.834, parte actora en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguen los ciudadanos LOPEZ GERVASIO, HERRERA CELALLE JUSTINO RAMÓN, RODRIGUEZ OBDULIO VALMORE, INFANTE RONDÓN PEDRO ARGENIS.....