En base a lo antes expuesto, si bien es cierto que la norma antes transcrita establece, que las aclaratorias del fallo deben realizarse dentro de los tres días después de dictado este, también es verdad que es deber indeclinable de los jueces, corregir las faltas cometidas en los juicios, para así mantener su estabilidad. En consecuencia el tribunal a los fines de lograr una tutela judicial real y efectiva y dar cumplimiento a los preceptos establecidos en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 ordinal octavo y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aclara que la fecha correcta de la sentencia interlocutoria dictada en este proceso es "... quince (15) de Octubre de dos mil diez (2010)..." Téngase la presente aclaratoria, como formando parte de la sentencia respectiva. Y así se decide.