D I S P O S I T I V A
En consecuencia, de conformidad con el artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana HEIDI DEL CARMEN LAYA MORILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.239.452, con domicilio en la ciudad de Calabozo, municipio Miranda, estado Guárico, actuando como representante legal de la niña RISAURA ANTHONELLA, contra el ciudadano ANTONIO ESCOLASTICO GIL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.....