INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 06 de julio de 2015, por la abogada MARIA CAPOTE GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.905, en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de julio de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guarico, en el expediente Nº JP41-X-2015-000003. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia apelada; en consecuencia; se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial a los fines de que se reponga la causa al estado de que se constituyan los jueces retasadores. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no existe condenatoria en costas.