.III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que se admita la pretensión con fundamento a los hechos alegados, es decir por resolución de contrato de comodato verbal, se anulan todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda.
SEGUNDO: SE REVOCA el fallo del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, en fecha 13 de Junio del 2018, que declara con lugar la acción de Reivindicación.
TERCERO: SE DECLARA con lugar la apelación ejercida por la codemandada ciudadana AYARI JOSEFINA HERNANDEZ, asistida por la abogada VANESSA SORIA ELVAREZ, Defensora Publica segunda.....