este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda Declinar La Competencia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, parte infine del parágrafo primero del artículo 64 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal