Siendo que en definitiva y con fundamento en los razonamientos antes expuestos, que se DECIDE:
PRIMERO: Se NIEGA LO SOLICITADO y por lo tanto se ratifica la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del ciudadano ABRAHAN ALFONSO VILLARROEL ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 18.786.637, plenamente identificados en el transcurso de la presente causa.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal, cúmplase.
El JUEZ DEJUICIO No. 01,
Abg. MIGUEL RAFAEL LEDEZMA GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABG. RAQUEL VILLARROEL.