Por las razones anteriormente expuesta este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, intentó el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) a través de su apoderada judicial, abogada ROSA MARÍA VERMIGLIO, contra la ciudadana EMMA I. NOGUERA todos identificados en autos, y en consecuencia, resuelto el contrato de venta a plazo celebrado entre las partes