Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 ambos del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena la remisión del expediente al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de su archivo. Librese oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado.....