Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Estado Guárico, el cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir con PRIVACION DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal ¿f¿ y 628 la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con la obligación de la referida institución de presentar constancia del cumplimiento de la sanción ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá definitivamente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fuera impuesta, en fecha 29 de Marzo del 2005, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en el ar.....