este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano DOUGLAS RAMÓN FLORES, ampliamente identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4° y 6° del Código Penal, en relación con el 80, segundo aparte y 82, ejusdem, asimismo se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público. SEGUNDO: CONDENA, al ciudadano DOUGLAS RAMON FLORES, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 37, 74, ordinal 4° y 82, todos del Código Penal, por la comisión d.....