DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: NEGAR el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado HUMBERTO JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido el 03 de agosto de 1976 y titular de la cédula de identidad Nº 12.926.484, toda vez que el equipo técnico de la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida, todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479, en armonía con el ordinal 3º del artículo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.