Es por lo que en consecuencia, cumplido como se encuentran los requisitos de Ley, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al PENADO DOMINGO ANTONIO GUERRA, ampliamente identificado al inicio, actualmente recluido en el Centro Comunitario F.S Angulo Ariza, donde se encuentra disfrutando del beneficio de PRE libertad, Régimen Abierto, por estar cumplidos los extremos de los numerales 1° al 5° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; requisitos estos que son requeridos para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional.