DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Segundo de Juicio, con sede en San Juan de los Morros, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano Julio Cesar Manzano, suficientemente identificado, por considerarla ajustada a derecho, por el delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º, 4°, 6° y último aparte del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público por ser necesarias y pertinentes. TERCERO: Declara la desestimación de la causa por el delito de Amenazas, cometido en perjuicio de María Elena Hernández Cabrera y Raúl Antonio Bustamante, de conformidad co.....