JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO. VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. (22/11/2013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
Visto el escrito de contestación de demanda presentado en fecha 21/11/2013, por el abogado Ottman Rafael Guzmán Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.111, actuando en su propio nombre y en representación de los codemandados ciudadanos Irisa Ottmania Guzmán Pino y Ottmania Irisa Guzmán Pino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V- 11.121.748 y V-15.393.029 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Juan de los Morros estado Guárico, contentivo de reconvención a la parte actora, en el presente Juicio que por cumplimiento de Contrato sigue en su contra el ciudadano Alexis Orlando Irasquin Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.214.230. En consecuencia, esta Instancia Agra.....