Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena al intimante la corrección del libelo de la demanda, absteniéndose entretanto de proveer sobre la admisibilidad de la demanda. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. EN CALABOZO A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (22-11-2.016). AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO.-
RJVG/GN/zf.-