En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la OPOSICION formulada por el abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.304, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO DANIEL CASTILLO BALZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.316.090, sobre la medida cautelar dictada por este Despacho en fecha 04 de Octubre del 2016, y así se decide.
Se ratifica la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa en fecha 04 de Octubre del 2016, sobre el inmueble objeto de este juicio.
Se condena en costas al demandado de autos, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso de Ley, en razón del gran cúmulo de trab.....