Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE para asegurar la posesión a favor de la ciudadana BELKYS RORAIMA ANDREA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.621.885, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno Municipal, constante de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (540,09 mts2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (155,80 mts2), ubicado en el Barrio Las Dinamitas calle 2, entre carreras 2 y 3, de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 2, en (9,50+5,14mts) SUR: José Alliegro y Máximo Zanga en (5.4.....