este Tribunal a los fines de garantizar y resguardar los derechos de la parte actora ciudadana LUISA ELENA GARCIA GIL, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, acuerda lo solicitado, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS, consistentes en oficiar al BANCO DE PROVINCIAL y al BANCO BICENTENARIO, a los fines de que paralicen o bloqueen la movilización de los fondos existentes en las siguientes cuentas bancarias, cuyo titular es el demandado JUAN PABLO ARRIAGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.705.130, las cuales son las siguientes:
1. Banco de Provincial, Cuenta Corriente, Nº 0108-0045-58-0100043829.
2. Banco Bicentenario, Cuenta Corriente, Nº 0175-0093-71-0000000213.
3.- Banco Bicentenario, Cuenta Corriente, Nº 0175-0937-10-0000003595.
4.- Banco Bicentenario, Cuenta Corriente, Nº 0175-0157-73-0075600635, por lo que se ordena librar los of.....