Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de las Ciudadanas: NIRVIA COROMOTO CASTRILLO FERNANDEZ, CARMEN LEONOR CASTRILLO FERNANDEZ, MILAGRO YSOLINA CASTRILLO FERNANDEZ Y DAYSI DEL VALLE CASTRILLO FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.568.314, V-8.802.236, V-10.497.932 Y V-10.497.742, respectivamente, de este domicilio. Dejándose a salvo los dere.....