Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN MANUEL NAVARRO OTAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.397.454, domiciliado en carretera nacional y/o en la calle 2 entre 15 y 16, Quinta L´ QUILA en el Barrio La Trinidad de esta localidad, de profesión Ingeniero, de oficio agricultor, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 44 ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal reformado, normas éstas que se aplican en razón de que los hechos y los actos fueron cumplidos durante la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal reformado y sus efectos se verifican en esta misma fecha. Notifíquese a las partes de conformidad .....