Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por su defensora Público Penal Abg. Judith Ainagas de conformidad con los articulos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JUAN CARLOS ESAA LANDIN, venezolano, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Puerta Negra, casa S/N de San Juan de los Morros, hijo de Flora Esaa y Serapio Esaa, por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de JAVIER ANTONIO RIVERO GARCIA, todo de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando rec.....