Por lo tanto estima quien aquí decide, que el efecto extensivo que invoca la defensa, mal puede implicar la revocatoria de la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre sus defendidos, toda vez que los referidos ciudadanos no se encuentran en la misma situación, ni le son aplicados los mismas motivaciones que se tuvieron para resolver la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad sobre el ciudadano José Manuel Vizcaya, ni contiene las resultas del recurso de apelación invocado, ningún pronunciamiento al respecto, por lo tanto se niega lo solicitado y así se declara.
En definitiva y con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: NEGAR, lo solicitado por la defensa.
Notifíquese a las partes, cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO No. 0.....