PRIMERO: Se declara competente este tribunal para conocer y decidir el presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 431 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NIEGA la solicitud del ABG. ORANGEL J. RODRIGUEZ BELLO actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE ARMAS GONZALEZ Y CARMEN LUISA JURKUVIC DE ARMAS, titulares de las cedulad de Identidad Nros. V-8.567.670 y V-7.550.184 respectivamente, quien a su vez actúan en representación de la Empresa mercantil Inversiones Tel Llano C.A., mediante la cual solicita dejar sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretada sobre las acciones propiedad de la ciudadana demandada ANTONIA GUILLERMINA PEREIRA en las Sociedades Mercantiles Divino Niño I, II y III, de este domicilio.
TERCERO: Se ratifica en todas y cada una de sus partes el decreto de ejecución librado por este Despacho.....