Vista el Acta que antecede de esta misma fecha, este Tribunal a los fines del pronunciamiento sobre las condiciones, lugar y tiempo que las penadas ANA DE JESUS APONTE LAYA, ANGELA YUDITH RIVAS de MUJICA y el penado REYES OCTAVIO LOPEZ cumplirán el Trabajo Voluntario de acuerdo al artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal; acuerda requerir a la Defensa informe a este Despacho a la mayor brevedad posible ante qué Institución de carácter público las prenombradas realizarán el trabajo como sustitución de la multa impuesta en la sentencia condenatoria; a falta de ello este Juzgado de oficio asignará la pertinente.