SE DECIDE: PRIMERO: Admite el Cambio de Calificación Jurídica efectuada por el Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, admite parcialmente CON LUGAR la Acusación, en cuanto al delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto de vehículo Automotores, formulada por el Fiscal Auxiliar Decimacuarta del Ministerio Público en contra de el Imputado CARLOS JOSE CELIS POLANCO, antes identificado. En cuanto a los delitos de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal y las agravantes de ley del artículo 2 de la referida Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, este tribunal SIN LUGAR la acusación fiscal en cuanto a los prenombrados delitos y en consecuencia declara la DESESTIMACIÓN de la acusación FISCAL. Admitiendo parcialmente CON LUGAR la acusación fiscal. Se admiten totalmente las Pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas necesarias y pertinentes. SEGUNDO: El tr.....