Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y en consecuencia se debe asentar correctamente en la Partida de Nacimiento del ciudadano: CARLOS ANDRES GARCIA ZURITA, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Municipio Autónomo Miranda del Estado Guárico, bajo el N° 1241, folio 32 vto. de fecha 26 de Noviembre de 1973 el nombre y apellido de la madre como se indica: GRICEIDA JOSEFINA ZURITA DE GARCIA y el apellido del padre como "FRANCISCO JOSE GARCIA ARRIYAGA" y no como se asentó erróneamente, quedando así rectificada la misma. CUMPLASE. Públiquese, registrese y déjese copia certificada. Enviense copias de esta de.....