PRIMERO: Se declara la falta de competencia de éste Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente para conocer de la homologación de una transacción extrajudicial, en un proceso de cumplimiento de contrato iniciado conforme a la Derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de fecha 30 de julio de 1.976, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1.893, y en vista de que tales preceptos son los que rigen el presente proceso y al estar en presencia de un contrato administrativo, se declara la Competencia de la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir la presente causa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Vein.....