Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1ERO.- SIN LUGAR LA INCIDENCIA DE TACHA opuesta por el demandado JULIO RODRIGUEZ CARBALLO, por falsedad del documento privado cheque, fundamentado en el numeral 2° del Articulo 1.381 del Código Civil, Abuso de firma en blanco.
2DO.- SIN LUGAR, LA CUESTIÓN PREVIA DE FONDO opuesta también por el demandado JULIO RODRIGUEZ CARBALLO con fundamentado en Articulo 1.361 del Código Civil la falta de cualidad.-
3ERO:-PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN QUE POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN intentó el ciudadana YAHIR MERARI SANTANA SIERRA, asistida de abogado FRAIS RAMON HERNANDEZ DIAZ, contra el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ CARBALLO, asistido por los Abogados FROILAN RODRIGUEZ TRUJILLO y LEONARDO ALVARADO RINCON.....