En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la acción que por DESALOJO intentara la ciudadana GIOVANINNA COLAVOLPE DE STELLA, contra el ciudadano PEDRO JOSE ALVAREZ INFANTE, ambos suficientemente identificados en autos anteriores.-
En consecuencia, se condena en costas a la parte actora, ciudadana GIOVANINNA COLAVOLPE DE STELLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por resultar totalmente vencida.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) días del m.....