Y con respecto a la Prueba de Informe solicitada al Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza y a la Dirección de Contraloría de la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza; este Tribunal la INADMITE, por considerar que las oficinas públicas antes citadas; forman parte de la Alcaldía del Municipio Autónomo Pedro Zaraza del Estado Guarico, quien es hoy la parte demandada en la presente causa; admitirla estaría violando lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que dispone "Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros ... que se hallen en oficinas públicas, bancos asociaciones gremiales, sociedades civiles y mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso ..." ; es por lo que este Tribunal considera que la referida solicitud a estas oficinas públicas; no es la vía idónea, conducente para demostrar dichos hechos; las m.....