PRIMERO:El sentenciado José Rafael Mujica fue detenido por primera vez el 04 de mayo de 2007 hasta el 06 de mayo de 2007, que fue puesto en libertad por medida cautelar otorgada. El mismo fue condenado en fecha 10 de diciembre de 2007 a cumplir la pena de Ocho (08) meses de prisión por el delito de Hurto Calificado Frustrado, tipificado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos. En virtud que el penado ut supra ha permanecido en libertad y solo estuvo Dos (02) días detenido, aún debe cumplir Siete (07) meses y Veintiocho (28) días. Ahora bien, ordenada como ha sido la ejecución de sentencia en el presente caso y observando que el cuantum de pena que no excede del límite establecido en el parágrafo único del artículo 493 del Código Procesal Penal, en relación a los procedimientos por admisión de los hechos y el límite máximo de la pena, que permite que el penado opte al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es.....