Vista la actividad procesal asumida por las partes en la audiencia preliminar efectuada en fecha 17 de enero de 2008, este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:
HECHOS ADMITIDOS
De la revisión del libelo de demanda, de la contestación a la demanda y de la Audiencia Preliminar, se pudo apreciar que las partes admitieron que el Fundo SAN JUAN DE IPIRE Y CAÑAFISTOLA son dos terrenos diferentes.-