PRIMERO: Que del cómputo de los días de Despacho realizado del Libro Diario llevado por la Secretaría de este Tribunal, a través del cual se constata que desde el día 12 de enero de 2009 hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, y siendo que el lapso probatorio tanto para promover y evacuar pruebas en esta Segunda Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Marítimo, es un lapso breve de diez (10) días de Despacho, es así, que en virtud de la petición de la prórroga del lapso de pruebas, este Tribunal considera que es necesario otorgar lo solicitado en virtud de lo peticionado por la parte solicitante en la diligencia de fecha 22 de enero de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acuerda la prórroga del lapso probatorio por cinco (05) días de Despacho, para todas las partes intervinientes en el presente juicio, los cuales será.....