Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Competencia en Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: La Extinción en la presente causa de conformidad a lo establecido en los Artículos 1, 2 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Artículo 18 del Código Civil Venezolano; en consecuencia se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial que verifique si existe una cuenta asociada al presente asunto, a los fines de que proceda hacer todos los trámites conducentes para cerrar dichas cuentas y devolver el dinero a las beneficiaras.