Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del acusado REYES ARIAS GUANJEL OSWALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-19.375.560, de 22 años de edad, natural del Valle de la Pascua, Estado Guarico, de oficios Vigilante, soltero, hijo de Jesús Ramón Reyes y Yamileth Josefina Ramírez, domiciliado en la Calle Páez, embocada con Tamanaco, Casa N° 38, Parroquia Espino, Estado Guárico, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Segundo Párrafo del articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem., y APROVECHAMIENTO DE COSAS P.....