DECLARÓ la extinción de la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOCE (12) DIAS Y DIECISIETE (17) HORAS DE PRESIDIO que ha de cumplir el penado REINALDO ADOLFO ALTUVE CARIDAD, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.173.491, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y sancionados en los Artículos 412 y 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en concordancia con los Artículos 376 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS NIEVES (Occiso) .- por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.-