DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión como flagrante conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 93 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por el procedimiento especial, contemplado en el articulo 79 y 93 de la Ley orgánica del derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EDISON ANTONIO VÁSQUEZ HERRERA: Venezolano, Natural de esta ciudad, nacido en fecha 08-01-84, titular de la Cédula de Identidad 16.363.756, edad 24 años, Soltero, de Profesión u Oficio Indefinida, Residenciado En la Urbanización Rómulo Gallegos, S.....