En ejercicio del principio de inmediación previsto en el articulo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se advierte que la litis se refiere a una acción relativa a la Declaratoria Judicial del derecho de posesión agraria y del derecho de propiedad de la actora, sobre los terrenos y bienhechurías que conforman la "Finca Milamar", cuyos linderos y otras determinaciones se detallan en el libelo. A esos efectos, esta Instancia Agraria, destaca el carácter trascendental de los derechos reales que se pretenden, siendo oportuno citar el criterio que al respecto ha establecido el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, en relación a la actuación probatoria oficiosa que en ese sentido expresa:
"...Antes de establecer éste Operador de Justicia Agrario el valor probatorio de la diligencia ordenada de oficio, se le hace importante expresar que el legislador le ha conferido al Juez Agrario múltiples potestades dentro de las cuales exalta l.....