Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de los ciudadanos LUIS EDUARDO RICO CORONEL Y ANDREINA MARIA ANDREA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrs V-17.936.723 y V-18.583.424, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno municipal, constante de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (364,16 mts2), y con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (45,67 mts 2), alinderado de la siguiente manera según ficha catrastral NORTE: Yoletti Peña en (35,00 mts); SUR: Evelio Méndez en (34,30 mts), ESTE: Danie.....