Revisado y analizada la pretensión de la parte actora y las excepciones de la parte demandada y visto el razonamiento anterior, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS GUAYANA C.A, Registrada por ante el antiguo Registro de Comercio, llevado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del 2º Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 21 de octubre de 1974, donde quedó anotado bajo el Nº 768, tomo 8, folios 60 al 65, quien se encuentra ubicada en Ciudad Guayana Municipio Caroní del estado Bolívar, a través de su Apoderado Judicial abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 18971. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado de.....