Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE DECRETA COMO LEGITIMA la aprehensión del ciudadano LUIS JOSE GIRON TABARES; titular de la cédula de identidad N° V-24.475.812, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos por la Representante de la Vindicta Pública en relación a los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal venezolano, y USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones TERCERO : Se declara sin Lugar la solicitud de la Defensa en no acogerse este tribunal a la.....