Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JUANA MARTINA SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.227.914, fallecida el 23 de febrero de 2005, a los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE SANCHEZ, JOSE ROGEL SANCHEZ y CESAR RAMON LANDAETA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.719.945, V-4.393.239 y V- 9.039.906, respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.