DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA LIBERTAD PLENA, a los ciudadanos JOSÉ VICENTE TOSTA y UZTARIZ GOTTO EDWIN ANTONIO, ampliamente identificados, al no existir elementos de convicción que los haga responsables en la comisión del delito precalificado como ADULTERACIÓN DE GUÍA DE MOVILIZACIÓN DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 13, numeral 2° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la continuación de la investigación en el presente asunto, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declaran con lugar las solicitudes de las partes. Queda publicada la presente deci.....