Por las razones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN, intentaron los ciudadanos REBECA RANDICH ORIBUENES y WANDERLY WLADIMIR GONZALEZ LOVERA, contra la ciudadana YASMIN COROMOTO HERRERA MEZA, asistida por el abogado LUIS MARDONIO PRADO AQUINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.931.
SEGUNDO: Condena a la ciudadana YASMIN COROMOTO HERRERA MEZA a cancelar la suma de dinero discriminada de la manera siguiente:
1.- La cantidad de SETENCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000.oo), que resulta de la deducción del total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.400.000,00) que fue la cantidad demandada y que se encuentran contenidos en las letras de cambio y a las cuales la parte perdidosa le .....