Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA, antes mencionada y planteada por la parte demandada.
Se condena en costas a la parte Demandada de autos, por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal deja constancia que la presente decisión fue dictada en el término establecido en la norma adjetiva, por lo que no hay necesidad de ordenar la notificación de las partes, en su oportunidad continúese la presente causa.
De conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la publicación de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certi.....