Visto el anterior escrito, suscrito por los ciudadanos: FLORENCIO CEDEÑO, parte demandada y por la otra los ciudadanos: JOSÉ ANGEL CEDEÑO, ANTONIO JOSÉ CEDEÑO Y DESIDERIO RAMÓN CEDEÑO, parte demandante, en el juicio de Nulidad de Títulos Supletorios, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR MAYORGA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.640, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio por medio de una transacción, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda oficiar a la Registradora Inmobiliaria de este Municipio, a los fines de suspender las medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre dos (02) bienes inmuebles 1.-) Inmueble (casa) construido sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la calle Alegría de.....