Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de aplicación de Medida Humanitaria en los términos solicitadas por el Director del Internado Judicial con sede en San Fernando de Apure a favor del acusado REATIGA RAMIREZ WILLIAM, esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose igualmente improcedente la aplicación de las limitaciones establecidas en el artículo 245 Ejusdem, por no concurrir, en el caso de autos, los supuestos exigidos por el legislador en dicha norma. SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado y su sustitución por Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, sobre la base de las consideraciones expuestas, al considerar que se mantiene.....